Artículo 27. Telecomunicaciones.
Artículo 27 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas de La Rioja velarán porque los menores no tengan acceso mediante las telecomunicaciones a medios, productos, contenidos o servicios que puedan dañar su correcto desarrollo físico o psíquico, y promoverán la implantación y uso de sistemas de advertencia o que impidan o dificulten dicho acceso.
2. Cualquier establecimiento o centro abierto al público, en donde se permita a los menores el acceso a la red Internet, deberá contar, en los equipos informáticos que puedan ser usados por aquéllos, con un programa de control y restricción de acceso que impida que lleguen al menor contenidos o servicios perjudiciales para su desarrollo integral.