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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 89. Régimen de los centros de acogimiento residencial de menores.

Artículo 89 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-01.

Texto consolidado

1. Los centros que, con independencia de su titularidad pública o privada, sirvan o vayan a servir como medio para la prestación de servicios de acogimiento residencial de menores en la Comunidad Autónoma de La Rioja solo podrán ser gestionados de forma directa por la propia Administración autonómica, o indirectamente a través de entidades colaboradoras, siempre y cuando estas últimas sean públicas o privadas sin ánimo de lucro y estén autorizadas como tales por el órgano administrativo competente, atendiendo a los requisitos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico que les sea de aplicación.

2. Con independencia de la superior vigilancia que corresponde al Ministerio Fiscal, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja inspeccionará y supervisará, al menos semestralmente, el funcionamiento de los centros y el desarrollo y cumplimiento de los programas de protección, tanto generales como individuales, así como el respeto en los centros de los derechos de los menores, con emisión de un informe valorativo. Dicho informe se remitirá, asimismo, al Ministerio Fiscal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-2766.

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