Artículo 29. De la promoción y defensa de los derechos del menor por las Administraciones Públicas.
Artículo 29 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas de La Rioja, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el efectivo respeto de los derechos de los menores a que se refiere el presente título. Si tuvieren constancia de la vulneración de alguno de dichos derechos, deberán comunicarlo, además de a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal en su caso, a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.