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Ley Vigente

Artículo 74. Concepto y contenido.

Artículo 74 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

Texto consolidado

1. El acogimiento es el modo de ejercicio de la guarda asumida sobre un menor por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en alguno de los supuestos enunciados en el artículo 62 de esta Ley, consistente en la integración del menor en una familia, en su modalidad de familiar, o en su internamiento en una institución, en la modalidad de residencial.

2. La persona o personas en cuyo favor se haya constituido el acogimiento, en el familiar, y el Director del Centro, en el residencial, ejercerán las funciones propias de la guarda, asumiendo las obligaciones de velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. En el desempeño de estas funciones, respetarán las instrucciones y la facultad de inspección que como titular de la guarda corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

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