Artículo 35. Valoración de las situaciones de desprotección social de los menores y deber de colaboración.
Artículo 35 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
1. La declaración de las situaciones de riesgo o de desamparo y la adopción de la medida de protección a adoptar, requerirá del estudio pormenorizado de la situación del menor y su entorno familiar, debiendo incluirse en el expediente el informe de los agentes sociales que hayan intervenido. Este estudio se realizará en las condiciones menos perturbadoras para el menor y respetando todos sus derechos.
2. Todas las instituciones públicas o privadas y todos los profesionales que, por su actividad, tengan relación con el menor, están obligados a colaborar con la Dirección General competente en materia de protección de menores, proporcionándole toda la información que pueda ser relevante para la instrucción y resolución de estos procedimientos.