Artículo 20. Derechos de participación y asociación.
Artículo 20 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
1. Los menores tienen derecho a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa. Las Administraciones Públicas de La Rioja fomentarán dicha participación y establecerán medios y cauces que la faciliten, en especial en las cuestiones que afecten específicamente a los menores.
2. En la gestión y funcionamiento de los centros de protección de menores se promoverá la participación de los menores ingresados de forma acorde a su grado de madurez.
3. Las Administraciones Públicas de La Rioja promoverán y apoyarán el asociacionismo infantil y juvenil y la participación del menor en las labores de voluntariado.