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Ley Vigente

Artículo 20. Derechos de participación y asociación.

Artículo 20 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

Texto consolidado

1. Los menores tienen derecho a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa. Las Administraciones Públicas de La Rioja fomentarán dicha participación y establecerán medios y cauces que la faciliten, en especial en las cuestiones que afecten específicamente a los menores.

2. En la gestión y funcionamiento de los centros de protección de menores se promoverá la participación de los menores ingresados de forma acorde a su grado de madurez.

3. Las Administraciones Públicas de La Rioja promoverán y apoyarán el asociacionismo infantil y juvenil y la participación del menor en las labores de voluntariado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

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