Artículo 81. Apoyo técnico y económico en el acogimiento familiar.
Artículo 81 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja prestará a los menores, las personas acogedoras y a la familia de origen la colaboración precisa para hacer efectivos los objetivos de la medida, así como los apoyos de carácter técnico, jurídico o social precisos en función de las necesidades del menor, características del acogimiento y dificultades de su desempeño.
2. Los acogimientos familiares simple y permanente podrán ser remunerados, rigiéndose los requisitos, condiciones y procedimiento para el establecimiento de la remuneración por las correspondientes disposiciones reglamentarias. Del mismo modo, pero sólo de forma transitoria, también los acogimientos preadoptivos de menores con características, circunstancias o necesidades especiales podrán ser remunerados.