Artículo 85. Promoción y formación de familias y personas acogedoras.
Artículo 85 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
1. La Dirección General competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá campañas de sensibilización social e información para la búsqueda de personas dispuestas a asumir el acogimiento de menores, especialmente en sus modalidades de simple y permanente y en relación con menores con características, circunstancias o necesidades especiales.
2. En toda clase de acogimiento, quienes vayan a acoger por primera vez a un menor sin haber mantenido con él una especial y cualificada relación previa, deberán recibir antes una formación específica.