Artículo 100. Apoyo posterior a la adopción.
Artículo 100 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará las actuaciones de apoyo dirigidas a propiciar la plena integración familiar y social del menor adoptado, dispensando atención a todas las partes implicadas, y especialmente en casos de adopción de menores con características, circunstancias y necesidades especiales.