El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 4. Comisión de adopción, acogimiento y tutela.

Artículo 4 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

Texto consolidado

1. Para valorar la situación de los menores y proponer el dictado de las resoluciones que procedan en los procedimientos administrativos relativos a la situación de desamparo, acogimiento y adopción, se constituirá en la Consejería competente en materia de Servicios Sociales una Comisión, cuyo funcionamiento se regulará reglamentariamente.

2. La Comisión de adopción, acogimiento y tutela estará presidida por el titular de la Dirección General competente en materia de protección de menores. Formarán parte de la misma, al menos, por designación y nombramiento del titular de la Consejería, un miembro del equipo técnico que participe en la valoración de las solicitudes de acogimiento y adopción, y dos funcionarios más adscritos al programa de menores, uno de los cuales será designado como Secretario. La Comisión se completará con el Jefe del Servicio en el cual se tramiten los procedimientos a que se refieren las competencias de aquélla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

Más artículos de Ley 1/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.