Artículo 23. Tabaco, alcohol y otras sustancias nocivas.
Artículo 23 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
1. Queda prohibida la venta, suministro y dispensación por cualquier medio, gratuito o no, de todo tipo de bebidas alcohólicas y tabaco a los menores.
2. Los menores no podrán consumir ni adquirir aquellas sustancias a las que tengan limitado acceso de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente sobre drogas, productos farmacéuticos o productos tóxicos.