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Ley Vigente

Artículo 120. Sanciones en el ámbito de la presente Ley.

Artículo 120 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas en este CAPÍTULO serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación por escrito o una multa de hasta 3.000 euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con una multa de 3.001 euros a 60.000 euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con una multa de 60.001 euros a 120.000 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

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