Artículo 120. Sanciones en el ámbito de la presente Ley.
Artículo 120 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
1. Las infracciones tipificadas en este CAPÍTULO serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación por escrito o una multa de hasta 3.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con una multa de 3.001 euros a 60.000 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con una multa de 60.001 euros a 120.000 euros.