Artículo 121. Acumulación de sanciones.
Artículo 121 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 110 de esta Ley, en las infracciones graves y muy graves podrán acumularse como sanciones, cuando resulten responsables de las infracciones centros o servicios de atención a menores reconocidos como instituciones colaboradoras:
1.º La revocación de las ayudas o subvenciones concedidas y la inhabilitación para obtener ayudas o subvenciones de cualquier tipo de la Administración Pública por un plazo de uno a cinco años.
2.º El cierre temporal, total o parcial, del centro o servicio por un tiempo máximo de un año.
3.º El cierre definitivo, total o parcial, del centro o servicio.
4.º Inhabilitación del infractor para el desarrollo de funciones y actividades, así como para la gestión o la titularidad de centros o servicios de protección de menores por un plazo máximo de cinco años.