Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos.
BOE-A-1999-7734 · Boletín Oficial del Estado, 1999-04-07 · Ministerio de Educación y Cultura
Real Decreto 481/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 481/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-03-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 83, 1999-04-07
- Entrada en vigor
- 1999-04-08
- Departamento
- Ministerio de Educación y Cultura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 77
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-7734
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 43/1979, de 31 de diciembre, creó el Colegio Oficial de Psicólogos, estableciéndose en su disposición adicional segunda que, una vez constituidos los órganos de gobierno colegiados, éstos remitirían al entonces Ministerio de Universidades e Investigación los Estatutos de la Corporación para su tramitación y aprobación por el Gobierno.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza.
- Artículo 2. Principios constitutivos, ámbito territorial y emblema.
- Artículo 3. Fines.
- Artículo 4. Funciones.
- Artículo 5. Incorporación al Colegio. Clases.
- Artículo 6. Obligatoriedad de colegiación.
- Artículo 7. Causas de denegación.
- Artículo 8. Pérdida de la condición de colegiado.
- Artículo 9. Reincorporación al Colegio.
- Artículo 10. Miembros de Honor.
- Artículo 11. Derechos de los colegiados.
- Artículo 12. Deberes de los colegiados.
- Artículo 13. Ejercicio de la profesión.
- Artículo 14. Fundamentos del ejercicio de la profesión.
- Artículo 15. Formación continuada.
- Artículo 16. Autonomía profesional.
- Artículo 17. Publicidad y competencia desleal.
- Artículo 18. Derechos del cliente y/o usuario.
- Artículo 19. Trabajos escritos.
- Artículo 20. Organización territorial.
- Artículo 21. Modificación del ámbito territorial.
- Artículo 22. Acuerdo de segregación.
- Artículo 23. Requisitos del acuerdo de segregación.
- Artículo 24. Ámbito territorial y Estatuto de los nuevos Colegios.
- Artículo 25. Fines y funciones de los nuevos Colegios.
- Artículo 26. Constitución y funciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
- Artículo 27. Órganos de representación y gobierno.
- Artículo 28. La Junta General. Régimen de sesiones.
- Artículo 29. La Junta General. Convocatorias.
- Artículo 30. Coordinación, actas y acuerdos.
- Artículo 31. Participación de los colegiados en la Junta General.
- Artículo 32. Competencias.
- Artículo 33. Composición de la Junta de Gobierno.
- Artículo 34. Funciones de los cargos de la Junta de Gobierno.
- Artículo 35. Junta de Gobierno. Reuniones y convocatorias.
- Artículo 36. Competencias de la Junta de Gobierno.
- Artículo 37. Competencias indelegables de la Junta de Gobierno.
- Artículo 38. La Comisión Permanente.
- Artículo 39. Constitución de Comisiones Asesoras, Comisiones de Trabajo, Comisión Deontológica y Secciones Profesionales.
- Artículo 40. Derecho de los colegiados a participar en la elección de cargos.
- Artículo 41. Plazo de convocatoria de elecciones.
- Artículo 42. Presentación de candidaturas y proclamación de las válidamente presentadas.
- Artículo 43. Mesas electorales.
- Artículo 44. Votación.
- Artículo 45. Voto por correo.
- Artículo 46. Actas de votación y escrutinio.
- Artículo 47. Sistema de escrutinio.
- Artículo 48. Proclamación de la candidatura elegida.
- Artículo 49. Anulación de la elección.
- Artículo 50. Recursos en materia electoral.
- Artículo 51. Elecciones para la constitución de Junta Rectora de la Delegación.
- Artículo 52. Recursos económicos y patrimonio del Colegio.
- Artículo 53. Procedencia de los recursos económicos del Colegio.
- Artículo 54. Recaudación de recursos.
- Artículo 55. Presupuesto anual.
- Artículo 56. Ejecución del presupuesto anual.
- Artículo 57. Disolución del Colegio.
- Artículo 58. Irrenunciabilidad de la competencia. Delegación y avocación.
- Artículo 59. Publicidad de los acuerdos.
- Artículo 60. Archivo de actas.
- Artículo 61. Sometimiento a las leyes y Estatutos de los actos colegiales.
- Artículo 62. Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos colegiales.
- Artículo 63. Revisión de actos nulos.
- Artículo 64. Recursos contra los actos de los órganos colegiales.
- Artículo 65. Aceptación de la disciplina colegial.
- Artículo 66. Clasificación de las faltas.
- Artículo 67. Sanciones, prescripción.
- Artículo 68. Imposición de sanciones y competencias de las Comisiones Deontológica Estatal y de Delegaciones.
- Artículo 69. Baja por impago de cuotas.
- Artículo 70. Inasistencia a las reuniones de los órganos de gobierno del Colegio.
- Artículo 71. Premios y distinciones.
- Disposición transitoria única. Régimen de las actuales Delegaciones.
- Disposición adicional única. Reforma estatutaria.
- Disposición final única. Habilitación normativa.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 43/1979, de 31 de diciembre, sobre creación del Colegio Oficial de Psicólogos. |
| Deroga | Orden de 24 de marzo de 1980 |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 481/1999?
- Real Decreto 481/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 481/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.