Artículo 70. Inasistencia a las reuniones de los órganos de gobierno del Colegio.
Artículo 70 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.
Texto consolidado
Los miembros de la Junta de Gobierno, o de las Juntas Rectoras de Delegación, que dejen de asistir injustificadamente a dos sesiones consecutivas del correspondiente órgano o a tres no consecutivas dentro del plazo de doce meses, podrán ser cesados en su cargo por acuerdo de la Junta de Gobierno o de la Junta Rectora respectiva en el ámbito de su competencia, que no requerirá de formación de expediente previo.