El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 70. Inasistencia a las reuniones de los órganos de gobierno del Colegio.

Artículo 70 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

Texto consolidado

Los miembros de la Junta de Gobierno, o de las Juntas Rectoras de Delegación, que dejen de asistir injustificadamente a dos sesiones consecutivas del correspondiente órgano o a tres no consecutivas dentro del plazo de doce meses, podrán ser cesados en su cargo por acuerdo de la Junta de Gobierno o de la Junta Rectora respectiva en el ámbito de su competencia, que no requerirá de formación de expediente previo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

Más artículos de Real Decreto 481/1999

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 481/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.