Artículo 71. Premios y distinciones.
Artículo 71 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.
Texto consolidado
La Junta de Gobierno podrá otorgar los premios y distinciones que se determinen reglamentariamente a aquellas personas que se hayan destacado de forma extraordinaria por sus servicios profesionales, ya sea con una actividad continuada, ya sea con actos individualizados de especial relieve científico, profesional, social o humano.