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Real Decreto Vigente

Artículo 29. La Junta General. Convocatorias.

Artículo 29 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

Texto consolidado

Las sesiones ordinarias de la Junta General serán convocadas siempre con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita a todos los compromisarios, los cuales tendrán que informar a los colegiados que representen, con expresión del lugar y hora de celebración para primera y segunda convocatoria, así como del orden del día.

Quedará válidamente constituida la Junta General en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los compromisarios, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de compromisarios presentes.

Entre la primera y segunda convocatoria deberán transcurrir, al menos, treinta minutos.

No podrá ser objeto deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los compromisarios y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría simple de votos emitidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

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