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Real Decreto Vigente

Artículo 28. La Junta General. Régimen de sesiones.

Artículo 28 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

Texto consolidado

La Junta General podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria, previa convocatoria del Decano.

Se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, en el segundo y cuarto trimestre.

Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa de la Junta de Gobierno o a petición de un número de compromisarios que representen, al menos, al 10 por 100 de los colegiados, cuya petición, dirigida al Decano, expresará los asuntos que hayan de tratarse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

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