Artículo 28. La Junta General. Régimen de sesiones.
Artículo 28 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.
Texto consolidado
La Junta General podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria, previa convocatoria del Decano.
Se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, en el segundo y cuarto trimestre.
Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa de la Junta de Gobierno o a petición de un número de compromisarios que representen, al menos, al 10 por 100 de los colegiados, cuya petición, dirigida al Decano, expresará los asuntos que hayan de tratarse.