Artículo 27. Órganos de representación y gobierno.
Artículo 27 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.
Texto consolidado
Los órganos de representación, gobierno y administración del Colegio serán los siguientes:
a) La Junta General.
b) La Junta de Gobierno.
La Junta General es el órgano supremo de control del Colegio y estará constituido por todos los colegiados, a través de los compromisarios que les representen, según lo previsto en estos Estatutos.
La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y de representación del Colegio.