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Real Decreto Vigente

Artículo 44. Votación.

Artículo 44 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

Texto consolidado

Los colegiados ejercitarán su derecho a voto, en las papeletas oficiales autorizadas por el Colegio.

Podrán votar en la mesa que les corresponda por razón de su residencia, identificándose mediante el carné de colegiado o documento nacional de identidad, y depositando su voto en urna precintada. El Secretario de la mesa anotará en la lista el colegiado que haya depositado su voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

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