Artículo 44. Votación.
Artículo 44 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.
Texto consolidado
Los colegiados ejercitarán su derecho a voto, en las papeletas oficiales autorizadas por el Colegio.
Podrán votar en la mesa que les corresponda por razón de su residencia, identificándose mediante el carné de colegiado o documento nacional de identidad, y depositando su voto en urna precintada. El Secretario de la mesa anotará en la lista el colegiado que haya depositado su voto.