Artículo 45. Voto por correo.
Artículo 45 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.
Texto consolidado
Podrán votar, asimismo, por correo enviando al Presidente de la mesa electoral de Madrid la papeleta de voto, en sobre cerrado incluido dentro de otro, junto a la fotocopia del carné de colegiado o documento nacional de identidad.