Artículo 46. Actas de votación y escrutinio.
Artículo 46 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.
Texto consolidado
Cada Secretario de mesa levantará acta de la votación y sus incidencias, que deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa y por los Interventores, si los tuviere, los que tendrán derecho a hacer constar sus quejas.
Terminada la votación se realizará el escrutinio, que será público, incluyéndose en el acta su resultado.
En el plazo de veinticuatro horas el Secretario remitirá a la Junta de Gobierno las actas de votación y las listas de votantes. La Junta de Gobierno resolverá, con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los Interventores y demás incidencias.
Recibidas todas las actas y listas de votantes, la mesa electoral de Madrid comprobará que los votos enviados por correo hasta el día de la votación corresponden a colegiados que no lo han ejercido personalmente. A continuación se procederá a abrir los sobres, introduciendo las papeletas en la urna, y posteriormente a su escrutinio.