Artículo 47. Sistema de escrutinio.
Artículo 47 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.
Texto consolidado
El sistema de escrutinio será el siguiente:
a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas.
b) Será elegida la lista más votada. En caso de empate se repetirá la votación.
Serán nulas las papeletas que contengan tachaduras, enmiendas o cualquier tipo de alteración que pueda inducir a error. Serán también nulos los votos emitidos por correo que contengan más de una papeleta.