El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 6. Obligatoriedad de colegiación.

Artículo 6 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

Texto consolidado

La incorporación al Colegio es obligatoria, en la modalidad de ejerciente, en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales, modificado por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales, para todos aquellos que, poseyendo la titulación oficial, ejerzan la profesión de psicólogo en su ámbito territorial. Quedan exceptuados de dicha obligatoriedad los funcionarios públicos cuando actúen al servicio de las Administraciones públicas por razón de dependencia funcionarial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

Más artículos de Real Decreto 481/1999

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 481/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.