El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 7. Causas de denegación.

Artículo 7 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

Texto consolidado

La colegiación solo podrá ser denegada en los siguientes casos:

a) Por carecer de la titulación requerida.

b) Por no abonar las cuotas colegiales correspondientes.

c) Por haberse dictado sentencia firme contra el interesado que le condene a inhabilitación para el ejercicio profesional.

El acuerdo denegatorio de colegiación, que habrá de comunicarse al solicitante debidamente razonado, no agota la vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

Más artículos de Real Decreto 481/1999

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 481/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.