Artículo 7. Causas de denegación.
Artículo 7 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.
Texto consolidado
La colegiación solo podrá ser denegada en los siguientes casos:
a) Por carecer de la titulación requerida.
b) Por no abonar las cuotas colegiales correspondientes.
c) Por haberse dictado sentencia firme contra el interesado que le condene a inhabilitación para el ejercicio profesional.
El acuerdo denegatorio de colegiación, que habrá de comunicarse al solicitante debidamente razonado, no agota la vía administrativa.