Artículo 66. Clasificación de las faltas.
Artículo 66 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.
Texto consolidado
Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Son faltas leves:
a) El incumplimiento de las normas establecidas por el Colegio sobre documentación profesional.
b) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio.
c) La falta de respeto a los compañeros, siempre que no implique grave ofensa a los mismos.
d) El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional.
Son faltas graves:
a) La acumulación, en el período de un año, de tres o más sanciones por falta leve.
b) La infracción de las normas deontológicas establecidas con carácter general.
c) Las ofensas graves a los compañeros.
d) Los actos y omisiones que atenten a la moral, dignidad o prestigio de la profesión.
e) La infracción grave del secreto profesional, con perjuicio para tercero.
f) La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad.
g) Los actos que supongan competencia desleal contra determinado o determinados compañeros.
h) El incumplimiento de los deberes que corresponden a los cargos electos en los órganos colegiales.
i) Infracción de normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del psicólogo.
Son faltas muy graves:
a) La reiteración de falta grave, durante el año siguiente a su corrección.
b) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en materia profesional.
c) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.