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Real Decreto Vigente

Artículo 67. Sanciones, prescripción.

Artículo 67 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

Texto consolidado

Las faltas leves serán sancionadas mediante apercibimiento por escrito, con constancia en el expediente del colegiado.

Las faltas graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional o, en su caso, con suspensión del mandato del infractor hasta un año.

Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión en el ejercicio profesional superior a un año, o expulsión del Colegio.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

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