Artículo 50. Recursos en materia electoral.
Artículo 50 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.
Texto consolidado
Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia electoral, cualquier colegiado podrá interponer recurso ante la Junta General, según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el momento que exista Consejo General, el recurso previsto en el párrafo anterior será interpuesto ante el mismo. Contra la resolución del recurso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.