Artículo 16. Autonomía profesional.
Artículo 16 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.
Texto consolidado
El psicólogo no debe aceptar ningún trabajo que atente contra su autonomía profesional, o aquellos en que se susciten problemas que no puedan ser asumidos en el estado actual de la técnica.