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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Formación continuada.

Artículo 15 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

Texto consolidado

El psicólogo deberá mantener una formación científica y técnica continuada, para obtener una mejor capacitación profesional. En todo caso, en sus trabajos, informes y diagnósticos, deberá distinguir cuidadosamente lo que presenta a nivel de hipótesis, de aquellas conclusiones que pueden considerarse fundamentadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

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