Artículo 54. Recaudación de recursos.
Artículo 54 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.
Texto consolidado
La recaudación de los recursos económicos es competencia de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que pueda delegar en las Juntas Rectoras de Delegación.