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Real Decreto Vigente

Artículo 54. Recaudación de recursos.

Artículo 54 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

Texto consolidado

La recaudación de los recursos económicos es competencia de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que pueda delegar en las Juntas Rectoras de Delegación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

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