Artículo 53. Procedencia de los recursos económicos del Colegio.
Artículo 53 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.
Texto consolidado
Son recursos económicos del Colegio:
a) Las cuotas de incorporación de los colegiados.
b) Las cuotas ordinarias de los colegiados.
c) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.
d) Las percepciones que pueda recibir por la expedición de certificaciones oficiales, arbitrajes, dictámenes, informes y demás servicios generales.
e) Las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de la Administración, entidades, colegiados y otros particulares.
f) Los rendimientos de sus propios bienes y derechos.