Artículo 52. Recursos económicos y patrimonio del Colegio.
Artículo 52 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.
Texto consolidado
El Colegio deberá contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines, estando obligados los colegiados a contribuir a su sostenimiento en la forma reglamentaria.
El patrimonio del Colegio es único, aunque el uso de sus bienes pueda estar adscrito a las Delegaciones.