Artículo 55. Presupuesto anual.
Artículo 55 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.
Texto consolidado
El presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales, de acuerdo a principios de eficacia y economía, e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales, así como la distribución de recursos a las Delegaciones. Del mismo modo se elaborará, cada año, el balance del ejercicio.
La Junta de Gobierno constituirá un fondo de solidaridad entre Delegaciones, con el fin de solventar aquellas situaciones económicas que así lo requieran.