Artículo 56. Ejecución del presupuesto anual.
Artículo 56 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.
Texto consolidado
La ejecución del presupuesto y la dirección de los servicios del Colegio estará a cargo de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que delegue en las Juntas Rectoras para la administración de los recursos que, conforme al presupuesto, se les adscriban, con las limitaciones establecidas en el apartado 3 de la disposición transitoria única.