Disposición adicional única. Reforma estatutaria.
Disposición adicional única del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.
Texto consolidado
La Junta General del Colegio podrá instar al Ministerio de Educación y Cultura para que proponga al Gobierno, a través de su titular, la aprobación de la reforma de estos Estatutos, a iniciativa de la Junta de Gobierno, de más de cinco Juntas Rectoras de Delegación, o de un número de colegiados superior al 10 por 100. El acuerdo exigirá, para su validez, el voto favorable de dos tercios, al menos, de los votos emitidos, conforme a lo previsto por el último párrafo del artículo 30.