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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Derechos del cliente y/o usuario.

Artículo 18 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

Texto consolidado

El cliente y, en su caso, sus representantes legales, deben conocer los objetivos y posibles consecuencias de cualquier proceso o tratamiento que vaya a realizarse.

En todo caso, el psicólogo ha de respetar la autonomía, libertad de decisión y dignidad del cliente y/o usuario. Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el psicólogo realizar su actividad con la máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que puedan entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el psicólogo, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

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