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Real Decreto Vigente

Artículo 32. Competencias.

Artículo 32 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

Texto consolidado

Es competencia de la Junta General:

a) Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior.

b) El conocimiento, discusión y aprobación, en su caso, del balance económico del último ejercicio y del presupuesto para el ejercicio siguiente y de la memoria de la Junta de Gobierno correspondiente al año anterior.

c) Aprobar las normas generales que deben seguirse en materias de competencia colegial.

d) La aprobación de la reforma de los presentes Estatutos para su posterior tramitación ante la Administración.

e) Decidir sobre la inversión de los bienes colegiales.

f) Aprobar el Código Deontológico Profesional.

g) Aprobar el devengo de prestaciones extraordinarias.

h) Aprobar las mociones de censura contra la Junta de Gobierno.

i) Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones que someta a su competencia la Junta de Gobierno o le atribuyan estos Estatutos.

j) Interpretar los presentes Estatutos.

k) Creación de Secciones Profesionales y aprobación del Reglamento general de las mismas, previo informe de la Junta de Gobierno.

l) Aprobar la creación de Delegaciones previo informe de la Junta de Gobierno.

m) Aprobar el Reglamento Electoral en todo lo no previsto en los presentes Estatutos y, en su caso, las modificaciones del mismo.

n) Aprobar las propuestas que le presente la Junta de Gobierno, que las realizará cuando menos en cada comienzo de un nuevo período de mandato, de nombramientos o ceses relacionados con la composición de la Comisión Deontológica. A su vez deberá aprobar el Reglamento de la citada Comisión.

ñ) Resolver los recursos ordinarios interpuestos contra los acuerdos de la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de los presentes Estatutos.

Las competencias de la Junta General se entienden sin perjuicio de las que en su momento estén atribuidas al Consejo General de Colegios de Psicólogos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

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