Artículo 60. Archivo de actas.
Artículo 60 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.
Texto consolidado
El archivo y conservación de actas de los diversos órganos colegiales, así como la documentación contable, se llevarán por los sistemas técnicos adecuados, siempre que garanticen suficientemente la autenticidad.