Artículo 59. Publicidad de los acuerdos.
Artículo 59 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.
Texto consolidado
Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados, bien mediante su inserción en el órgano de información pertinente del Colegio o, en su caso, del Consejo General, bien mediante circular, de forma que puedan ser conocidos por todos los colegiados.
Se notificarán individualmente a los interesados los acuerdos que afecten a sus derechos e intereses.