Artículo 20. Organización territorial.
Artículo 20 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.
Texto consolidado
Para la organización territorial del Colegio y la creación de un nuevo Colegio profesional de ámbito inferior al del Estado se estará a lo dispuesto en las normas aplicables estatales o de las Comunidades Autónomas.