Artículo 21. Modificación del ámbito territorial.
Artículo 21 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.
Texto consolidado
Podrán crearse por segregación del Colegio Oficial de Psicólogos, Colegios Oficiales de ámbito igual o inferior al de una Comunidad Autónoma, según con lo previsto en las normas aplicables estatales o de las Comunidades Autónomas.