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Real Decreto Vigente

Artículo 23. Requisitos del acuerdo de segregación.

Artículo 23 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

Texto consolidado

El acuerdo de solicitud de creación de un nuevo Colegio por segregación del Colegio Oficial de Psicólogos exigirá los siguientes requisitos:

a) Que el ámbito territorial del nuevo Colegio se corresponda con el que determinen las normas de la Comunidad Autónoma, en la cual se pretende su creación.

b) Que la segregación sea propuesta a la Junta de Gobierno mediante escrito firmado, como mínimo, por un 10 por 100 de los colegiados pertenecientes a la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se pretende la creación del nuevo Colegio.

c) Que en la votación que decida la constitución del Colegio, realizada por los colegiados adscritos al Colegio Oficial de Psicólogos en el ámbito autonómico respectivo, se obtengan a favor de la segregación dos terceras partes de los votos emitidos.

d) En aquellas Comunidades Autónomas en las que se encuentren constituidas más de una Delegación del Colegio Oficial de Psicólogos, la solicitud de segregación deberá ser suscrita por el 10 por 100 del total de colegiados adscritos a las Delegaciones del citado ámbito autonómico, y la segregación deberá ser simultánea en todas las Delegaciones.

e) Serán los colegiados adscritos a la Delegación o Delegaciones existentes en cada autonomía los que se pronuncien sobre el número de colegios que se constituyen en su demarcación.

La Junta de Gobierno, una vez adoptado el acuerdo de segregación, realizará cuantos actos sean necesarios y se encuentren en el ámbito de su competencia que promuevan y sean tendentes a la completa constitución del nuevo Colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

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