Artículo 24. Ámbito territorial y Estatuto de los nuevos Colegios.
Artículo 24 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.
Texto consolidado
El ámbito territorial de cada nuevo Colegio será el que determine su propia disposición legal de creación.
Los nuevos Colegios se regirán conforme a las normas aplicables estatales, o de las Comunidades Autónomas.