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Real Decreto Vigente

Artículo 24. Ámbito territorial y Estatuto de los nuevos Colegios.

Artículo 24 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

Texto consolidado

El ámbito territorial de cada nuevo Colegio será el que determine su propia disposición legal de creación.

Los nuevos Colegios se regirán conforme a las normas aplicables estatales, o de las Comunidades Autónomas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

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