Artículo 25. Fines y funciones de los nuevos Colegios.
Artículo 25 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.
Texto consolidado
Corresponderán a los nuevos Colegios los fines que establezcan las normas aplicables estatales o de las Comunidades Autónomas.
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