Artículo 1. Naturaleza.
Artículo 1 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.
Texto consolidado
El Colegio Oficial de Psicólogos es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El Colegio Oficial de Psicólogos se regirá por estos Estatutos, sin perjuicio de las leyes que regulen el ejercicio de la profesión, así como por los Reglamentos de Régimen Interior, los que no podrán ir contra lo dispuesto en estos Estatutos.