Artículo 38. La Comisión Permanente.
Artículo 38 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.
Texto consolidado
La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, que estará constituida, al menos, por el Decano, los dos Vicedecanos, el Secretario, el Vicesecretario y el Tesorero. La Comisión Permanente asumirá las funciones que en ella delegue la Junta de Gobierno en Pleno, salvo las señaladas como indelegables.
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