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Real Decreto Vigente

Artículo 63. Revisión de actos nulos.

Artículo 63 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

Texto consolidado

Cuando el Decano tenga conocimiento de la existencia de un acto nulo o anulable, dictado en el ejercicio de funciones públicas, actuará conforme a las disposiciones legales establecidas para la revisión de actos nulos, anulables o establecidas para la revocación de actos administrativos.

Una vez iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el Decano podrá declarar la suspensión de la ejecución del acto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

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