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Real Decreto Vigente

Artículo 35. Junta de Gobierno. Reuniones y convocatorias.

Artículo 35 del Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos. · BOE-A-1999-7734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

Texto consolidado

La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por el Decano, a iniciativa propia o a petición de un tercio, al menos, de sus componentes. En todo caso se reunirá, al menos, cuatro veces al año.

Las convocatorias se comunicarán, por escrito, a todos los miembros con una antelación mínima de quince días, expresando el orden del día.

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes, en primera convocatoria, dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias deberán mediar, al menos, treinta minutos.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

El Secretario levantará acta de las reuniones, con el visto bueno del Decano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-08.

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