Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
BOE-A-2006-844 · Boletín Oficial del Estado, 2006-01-20 · Comunidad Foral de Navarra
Ley Foral 17/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, regula la caza y pesca en Navarra, estableciendo un marco normativo para el aprovechamiento sostenible de estos recursos. Aplica a todos los ciudadanos y entidades que deseen ejercer la caza y la pesca en la Comunidad Foral de Navarra desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave, la ley establece que la caza solo puede realizarse en terrenos designados como cotos de caza que cuenten con un Plan de Ordenación Cinegética. Se requiere que los cazadores tengan una licencia, un seguro de responsabilidad civil y cumplan con las normativas de seguridad y conservación. Además, se fomenta la participación social en la gestión de estos recursos, permitiendo a las entidades locales asumir una gestión compartida. En cuanto a la pesca, se regula la obtención de licencias y se establecen planes de ordenación pesquera para garantizar la sostenibilidad de las especies acuáticas. La ley también contempla un régimen sancionador para infracciones en materia de caza y pesca, con multas que varían según la gravedad de la infracción.
Esta norma no está derogada y sigue vigente en la actualidad.
Datos clave
- Rango
- Ley Foral 17/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-12-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 17, 2006-01-20
- Entrada en vigor
- 2005-12-29
- Departamento
- Comunidad Foral de Navarra
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 136
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-844
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Caza y Pesca de Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ordenado aprovechamiento.
- Artículo 3. Sostenibilidad del recurso.
- Artículo 4. Participación social.
- Artículo 5. Acción de cazar.
- Artículo 6. Derecho a cazar.
- Artículo 7. Del ejercicio de la caza.
- Artículo 8. Especies cinegéticas.
- Artículo 9. Propiedad de las piezas de caza.
- Artículo 10. Licencia de caza.
- Artículo 11. Circunstancias impeditivas para la obtención de la licencia.
- Artículo 12. Suspensión de la licencia.
- Artículo 13. Examen del cazador.
- Artículo 14. Permisos.
- Artículo 15. Cotos de caza.
- Artículo 16. Clasificación de los cotos de caza.
- Artículo 17. Gestión de los cotos de caza.
- Artículo 18. Superficie.
- Artículo 19. Vigencia.
- Artículo 20. Deberes del titular del coto.
- Artículo 21. Deberes del titular del aprovechamiento.
- Artículo 22. Medidas de control.
- Artículo 23. Zonas de seguridad en los cotos.
- Artículo 24. Constitución.
- Artículo 25. Aprovechamiento cinegético en los cotos locales.
- Artículo 26. Adjudicación del aprovechamiento.
- Artículo 27. Constitución.
- Artículo 28. Aprovechamiento cinegético en los cotos del Gobierno de Navarra.
- Artículo 29. Constitución.
- Artículo 30. Aprovechamiento cinegético en los cotos privados.
- Artículo 31. Zonas de caza controlada.
- Artículo 32. Aprovechamiento cinegético en espacios protegidos.
- Artículo 33. Disposiciones generales de vedas.
- Artículo 34. Concepto y contenido.
- Artículo 35. Elaboración y tramitación.
- Artículo 36. Vigencia.
- Artículo 37. Modificación.
- Artículo 38. Planes anuales de gestión.
- Artículo 39. Medios prohibidos.
- Artículo 40. Otras limitaciones y prohibiciones.
- Artículo 41. Prohibiciones espaciales o temporales.
- Artículo 42. Comercialización.
- Artículo 43. Transporte.
- Artículo 44. Autorizaciones excepcionales.
- Artículo 45. Modalidades de caza mayor.
- Artículo 46. Caza con arco y caza con aves de cetrería.
- Artículo 47. Caza de especies migratorias.
- Artículo 48. Competiciones deportivas.
- Artículo 49. Otros eventos relacionados con la caza.
- Artículo 50. Seguridad en la caza.
- Artículo 51. Vigilancia.
- Artículo 52. Medidas de fomento de la actividad cinegética.
- Artículos 53 a 84.
- Artículo 53. Acción de pescar.
- Artículo 54. Derecho a pescar.
- Artículo 55. Gestión de los recursos pesqueros.
- Artículo 56. Especies pesqueras.
- Artículo 57. Propiedad de la pesca.
- Artículo 56 a 57.
- Artículo 58. Licencia de pesca.
- Artículo 59. Circunstancias impeditivas para la obtención de licencia.
- Artículo 60. Suspensión de la licencia.
- Artículo 61. Zonificación de las aguas a efectos pesqueros.
- Artículo 62. Clasificación de las aguas a efectos de aprovechamiento.
- Artículo 63. Aguas en régimen especial.
- Artículo 64. Aguas de pesca privada.
- Artículo 65. Aguas libres.
- Artículo 58 a 65.
- Artículo 66. Instrumentos de ordenación y gestión pesquera.
- Artículo 67. Planes Directores de Ordenación Pesquera.
- Artículo 68. Planes de Ordenación Pesquera de Cuenca.
- Artículo 69. Planes Técnicos de Gestión Pesquera.
- Artículo 70. Disposiciones Generales de Vedas de Pesca.
- Artículo 71. Estado sanitario de los recursos pesqueros.
- Artículos 66 a 71.
- Artículo 72. Cotos públicos de pesca.
- Artículo 73. Cotos privados de pesca.
- Artículo 74. Permisos de pesca.
- Artículo 75. Deberes de los titulares de los aprovechamientos de los cotos de pesca.
- Artículo 76. Medidas de control.
- Artículos 72 a 76.
- Artículo 77. Limitaciones con carácter general.
- Artículo 78. Actividades sometidas a autorización administrativa.
- Artículo 79. Comercialización de piezas de pesca.
- Artículo 80. Transporte de piezas de pesca.
- Artículo 81. Distancias.
- Artículo 82. Medidas.
- Artículo 83. Repoblaciones.
- Artículo 84. Cría de especies autóctonas.
- Artículos 77 a 84.
- Artículo 85. Daños a la fauna cinegética.
- Artículo 86. Daños causados por la fauna cinegética.
- Artículo 87. Infracciones leves.
- Artículo 88. Infracciones graves.
- Artículo 89. Infracciones muy graves.
- Artículo 90. Infracciones leves.
- Artículo 91. Infracciones graves.
- Artículo 92. Infracciones muy graves.
- Artículo 93. Participación en las infracciones.
- Artículo 94. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 95. Decomiso de artes y piezas capturadas.
- Artículo 96. Retirada de artes utilizadas en la comisión de las infracciones.
- Artículo 97. Infracciones cometidas por no residentes en el estado español.
- Artículo 98. Acción pública.
- Artículo 99. Registro de Infractores.
- Artículo 100. Sanciones.
- Artículo 101. Sanciones accesorias.
- Artículo 102. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 103. Criterios de graduación de las sanciones.
- Artículo 104. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 105. Multas económicas a menores.
- Artículo 106. Multas coercitivas.
- Artículo 107. Prestación ambiental sustitutoria.
- Artículo 108. Competencia sancionadora.
- Artículo 109. Actuaciones previas.
- Artículo 110. Procedimiento sancionador.
- Artículo 111. Presunción de veracidad.
- Artículo 112. Caducidad del procedimiento.
- Artículo 113. Reducción de la multa.
- Artículo 114. Reparación del daño.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (2)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Foral 17/2005?
- Ley Foral 17/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley Foral 17/2005?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Foral 17/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.